¿Tengo que renovar la demanda de empleo estando en un ere o un erte?

En caso de percibir la prestación por desempleo debido a un procedimiento de regulación de empleo, usted deberá seguir una serie de pasos y cumplir ciertas obligaciones para hacerlo sin ningún inconveniente. Entre ellas, destaca el mantenimiento de la inscripción como demandante de empleo en la forma y en las fechas que determine el Servicio Público de Empleo Estatal o el servicio regional de empleo correspondiente.

Sin embargo, en el caso de algunos procedimientos regulatorios de empleo (ya sea por suspensión o por reducción de jornada), los servicios públicos laborales pudieran aprobar las fórmulas que pueden permitir la renovación de la solicitud de cada trabajador que se encuentre interesado, sin ningún tipo de necesidad de reportar directamente a la oficina de trabajo.

Si usted desea obtener mayor información acerca de las renovaciones de demandas de empleo, puede visitar el siguiente portal y obtener las respuestas que busca:
“Me he visto afectado por un ERE o un ERTE”.

En caso de tener más dudas o problemas respecto al tema en cuestión y prefiere que un asesor especializado se lo gestione, puede contactarnos a través del siguiente formulario de contacto:

Error: Formulario de contacto no encontrado.

 

¿Se puede iniciar un ERE o ERTE en un día festivo?

Por reglas generales, las suspensiones conectadas a relaciones laborales provenientes de procedimientos de regulación de empleo deben realizarse e iniciarse durante un día en el que la empresa se encuentre funcionando con completa normalidad.

Sin embargo, la decisión de la empresa de regular el empleo no tiene nada que ver de ninguna manera con el SEPE (Servicio Público de Empleo del Estado), se trata de una actividad cuya incumbencia únicamente radica directamente con la entidad correspondiente, al menos de acuerdo con la responsabilidad social de revisar esta decisión empresarial.

Si la empresa encargada de la gestión de los servicios reconoce la existencia de fraude, coacción, dolo o abuso de derechos, puede solicitar sin ningún tipo de problema a la autoridad laboral que lo impugne justamente.

Si necesita mayor información acerca de este tema, puede visitar sin problemas el siguiente portal, donde encontrará dicha razón: “Me ha afectado un ERE o un ERTE».

En caso de tener más dudas o problemas respecto al tema en cuestión y prefiere que un asesor especializado se lo gestione, puede contactarnos a través del siguiente formulario de contacto:

Error: Formulario de contacto no encontrado.

 

Si me afecta un ere o erte ¿debo inscribirme como demandante de empleo para cobrar el paro?

Para solicitar la prestación por desempleo es necesario realizar una inscripción previa como solicitante de empleo. Por lo tanto, hay que hacerlo antes de solicitarla. O, en dado caso, exactamente al mismo tiempo. Es importante que usted se inscriba en el SEPE (Servicio Público de Empleo del Estado) o directamente en el Servicio Autonómico de Empleo correspondiente.

Sin embargo, en el caso de un procedimiento de suspensión, regulación de empleo o reducción de jornada laboral, las oficinas públicas de empleo pueden aprobar distintos formularios que permitan el registro colectivo de los trabajadores que se encuentren afectados. Sin ninguna necesidad de que tengan que presentarse ante la oficina de empleo.

En conclusión, sí, es necesario inscribirse como demandante de empleo para cobrar el paro o prestación por suspensión en caso de ser afectado por un ERE o un ERTE.

En caso de tener más dudas o problemas respecto al tema en cuestión y prefiere que un asesor especializado se lo gestione, puede contactarnos a través del siguiente formulario de contacto:

Error: Formulario de contacto no encontrado.

 

¿Cómo puedo conocer la cuantía del paro y de la cotización que ingresa el sepe en un ere o erte para calcular los complementos a pagar por la empresa? ¿puede la empresa cobrar en nombre de las personas trabajadoras?

La empresa puede ir directamente con el SEPE para solicitar la información sobre la nómina en el departamento provincial respectivo para recibir cada mes los montos de nómina y cotización a la seguridad social (con el previo consentimiento de los trabajadores, claramente) vía internet. Estos son puestos a disposición por esta dirección provincial. Todo con el fin de facilitar el cumplimiento de las disposiciones del proceso normativo y el pago de los complementos acordados.

La prestación por desempleo no se puede pagar directamente a la empresa. Esto debido a que es un derecho completamente individual. Mismo que se reconoce tal cuál es y se abona directamente a cada uno de los trabajadores afectados por el procedimiento de regulación laboral vigente.

Por ende, cada uno de estos individuos debe cumplir con lo estipulado por la entidad para poder recibir esta prestación por desempleo sin ningún tipo de problema. Pues es una actividad que puede realizar exclusivamente aquel que vaya a recibir este pago.

En caso de tener más dudas o problemas respecto al tema en cuestión y prefiere que un asesor especializado se lo gestione, puede contactarnos a través del siguiente formulario de contacto:

Error: Formulario de contacto no encontrado.

 

Si mi empresa me incluye en un erte de suspensión de contrato o de reducción de jornada, ¿tiene que darme de baja en seguridad social durante la regulación?

En el caso de que la empresa incluya a una persona en un procedimiento de regulación de empleo, solo es necesario que le den de baja en Seguridad Social, eso en caso de que sea una regulación de empleo de extinción en la relación laboral que exista entre ambas partes.

Si se trata de una suspensión, su relación laboral con la empresa solamente se encuentra “suspendida”, esto no quiere decir que esté finalizada, por lo que no existe ninguna razón por la que la empresa deba darle de baja en Seguridad Social.

De igual manera, en la correspondiente reducción de jornada autorizada durante el procedimiento de regulación de empleo, la empresa se encuentra en la obligación de mantener vigente su afiliación con Seguridad Social en cualquier caso.

En el caso de tener dudas o si necesita mayor información acerca de este tema o de otros relacionados a esta conexión con Seguridad Social, puede comunicarse al número de teléfono 901 50 20 50 o recibirla directamente a través de su página web, www.seg-social.es.

Para recibir más información sobre prestaciones de desempleo por procedimientos de regulación de empleo, puede dirigirse a: “Me ha afectado un ERE o un ERTE«.

En caso de tener más dudas o problemas respecto al tema en cuestión y prefiere que un asesor especializado se lo gestione, puede contactarnos a través del siguiente formulario de contacto:

Error: Formulario de contacto no encontrado.

 

¿Cómo me afecta un erte estando de baja laboral por incapacidad temporal, maternidad o paternidad? ¿y si la baja es posterior al inicio del erte?

Si le incluyen en un procedimiento de regulación de empleo de reducción de jornada o de suspensión y usted se encuentre durante un período de incapacidad temporal (IT) o de maternidad/paternidad, su estado no se verá afectado hasta que presente una constancia médica y/o de por terminado el descanso por maternidad o permiso por paternidad.

Podemos destacar el siguiente ejemplo:

Si un trabajador se encuentra en un periodo de incapacidad temporal el 01 de octubre de 2020 y es incluido en un procedimiento de regulación de empleo de suspensión de contrato entre 01 de noviembre de 2020 y el 31 de mayo de 2021, si recibe una constancia médica el 01 de diciembre de 2020 podría lograr afectar a esta suspensión, acreditando de algún modo el fin de la incapacidad temporal con la presentación de la anteriormente mencionada constancia.

En caso de que durante la vigencia de este procedimiento regulatorio y la percepción de la prestación por desempleo se inicia una situación de incapacidad temporal debido a contingencias comunes, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal mediante una delegación del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), le pagará una prestación por IT. Misma cuyo porcentaje será igual a la prestación por desempleo cuyo consumo correspondiente será igual al de los días de prestación.

Por otro lado, si usted se encuentra en situación de paternidad o maternidad, el pago de su prestación por desempleo será suspendido y cobrará una prestación por paternidad/maternidad directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social). Una vez finalizada esta, podrá volver a recibir la prestación por desempleo durante el tiempo que falte para percibirlo.

Por ejemplo, si el trabajador se encuentra con un contrato suspendido entre el 01 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 202, se le otorga una prestación de 720 días. Luego se encontrará en un período de incapacidad temporal desde el 01 de abril de 2020 hasta el 30 de abril de 2020. Pasado eso, gracias a la delegación del INSS, el SEPE le abonará una prestación de incapacidad temporal con la misma cuantía que la de desempleo.

Si necesita mayor información sobre las prestaciones de desempleo por ERE o ERTE, puede conseguirla en el siguiente portal: “Me ha afectado un ERE o ERTE”.

En caso de tener más dudas o problemas respecto al tema en cuestión y prefiere que un asesor especializado se lo gestione, puede contactarnos a través del siguiente formulario de contacto:

Error: Formulario de contacto no encontrado.

 

¿Cómo justifico la baja por incapacidad temporal si caigo enfermo durante un erte y cobro el paro?

La prestación por desempleo puede darse por dos formas:

  • Por causa de la suspensión de empleo, o
  • por la reducción de su jornada laboral debido al procedimiento de regulación de empleo

Esto incluye la cotización a la Seguridad Social que, en los casos de despido colectivo, se puede hacer por:

  • Jubilación
  • Incapacidad temporal
  • Incapacidad permanente
  • Muerte
  • Supervivencia
  • Asistencia sanitaria
  • Maternidad
  • Paternidad
  • Cuidado de menores que padezcan cáncer u otra enfermedad grave.

Por otra parte, para los casos de suspensión o de reducción de la jornada de trabajo, la cotización a la Seguridad Social se hará por todas las contingencias.

En caso de que una persona se encuentre afectada por alguna incapacidad temporal, durante el tiempo en el que esté percibiendo prestación por desempleo, es necesario que esta se presente ante al Servicio Público de Empleo Estatal.

Para ello, debe presentarse en este Servicio con la constancia médica que explique sus motivos y, en caso de así ser requerido, también por los partes de confirmación.

La incapacidad temporal no es una situación que pueda interrumpir el abono de la prestación por desempleo.

Si usted necesita mayor información sobre los casos de bajas por incapacidad temporal y las prestaciones por desempleo, puede obtenerla aquí: “Me ha afectado un ERE o un ERTE”.

En caso de tener más dudas o problemas respecto al tema en cuestión y prefiere que un asesor especializado se lo gestione, puede contactarnos a través del siguiente formulario de contacto:

Error: Formulario de contacto no encontrado.

 

 

¿Es obligatorio solicitar el paro si la empresa me incluye en un procedimiento de regulación de empleo?

Si usted, de manera involuntaria, ha perdido su empleo de forma temporal o de forma definitiva, tiene derecho a percibir la prestación por desempleo. Este derecho también lo puede recibir si ha sido acordado, en el procedimiento correspondiente, una reducción de su jornada de trabajo diaria.

Si su caso es de suspensión o de reducción de la jornada diaria de trabajo, la cotización a la Seguridad Social se hará por todas las contingencias.

La solicitud de la prestación por desempleo es un derecho individual y completamente voluntario. Por ende, el hecho de estar involucrado en un proceso de regulación laboral no obliga al trabajador a reclamar algún beneficio.

¿Qué hacer en caso de haber sido afectado por un ERTE o un ERE?

Si ha sido afectado por un ERTE o un ERE y desea solicitar la protección por desempleo, recuerde que debe cumplir con los requerimientos siguientes:

  • Situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo
  • Mantener esta inscripción durante el tiempo en que perciba la prestación, además debe cumplir con el compromiso de actividad incluido en la solicitud.
  • Haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, durante los 6 años anteriores al desempleo y no haber utilizado cotizaciones de este lapso para anteriores prestaciones.
  • No tener edad para jubilarse, actividad por cuenta propia o ajena a tiempo completo
  • No cobrar pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
  • La suspensión del contrato y la reducción de jornada deben estar acordadas, ser temporales y estar provocadas por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.
  • La reducción de jornada debe haber disminuido temporalmente entre 10%-70% con similar reducción del salario.

Si usted necesita mayor información sobre las solicitudes de prestaciones por desempleo, puede consultar en: “Me ha afectado un ERE o un ERTE”.

En caso de tener más dudas o problemas respecto al tema en cuestión y prefiere que un asesor especializado se lo gestione, puede contactarnos a través del siguiente formulario de contacto:

Error: Formulario de contacto no encontrado.

 

Tengo jornada reducida por guarda legal. ¿puede mi empresa incluirme en un despido colectivo (ere)?

Cada uno de los trabajadores de la empresa se puede incluir en algún procedimiento de regulación de empleo. Completamente independiente de la duración de su jornada laboral diaria.

Sin embargo, en el caso de que su reducción de horario se trate de temas de guarda legal (tal como el cuidado de personas con discapacidad que no tengan ingresos o el caso de una persona que sea menor a los 12 años de edad), se tendrán en cuenta hasta el 100% de las bases de cotización correspondientes, en caso de haber cumplido la jornada original, para realizar el cálculo correspondiente a la prestación.

Se tomará en cuenta la jornada de servicios prestados anteriormente a la reducción de horario para poder determinar la cantidad de la prestación justa y correspondiente.

Por ejemplo, si el trabajador de jornada completa reduce su tiempo laboral a la mitad, durante el año anterior del comienzo a la suspensión del contrato de trabajo autorizado, a causa del procedimiento de regulaciones de empleo, la base de cotización del último medio año es de 1.000,00 euros mensuales.

Si utilizamos esta lógica, la prestación que se abonará será considerada en base a una cotización de 2.000 euros. Se fijará sin ningún porcentaje reductivo.
Pues antes de realizar todo este procedimiento, el trabajador cumplía la jornada completa.

Si usted necesita mayor información sobre las prestaciones de desempleo por procedimientos de regulación de empleo, puede consultar en: “Me ha afectado un ERE o un ERTE”.

En caso de tener más dudas o problemas respecto al tema en cuestión y prefiere que un asesor especializado se lo gestione, puede contactarnos a través del siguiente formulario de contacto:

Error: Formulario de contacto no encontrado.

 

¿Cómo se consume el paro derivado de una regulación de empleo de reducción de jornada o suspensión de contrato?

El consumo de la prestación correspondiente se generará por las horas cumplidas y no por los días trabajados, esto claramente en el supuesto caso de reducción de jornada presente al desempleo parcial.

El porcentaje conseguido equivaldrá a la reducción de la jornada.

El consumo de días de derecho es diferente en el caso del paro temporal total. Por lo tanto, si el plazo de suspensión afecta únicamente a determinados días laborales de un mes a efectos de abonar y utilizar las prestaciones  a causa del desempleo, estos días laborales se multiplican por el coeficiente 1,25.

A causa de esto, por cada día de suspensión percibido en la prestación de desempleo en los supuestos procedimiento regulatorios de empleo con contrato suspendido, se consumirá un día de derecho.

El coeficiente mencionado se estará aplicando sobre todos los días laborables del mes. En este caso, no se sumarán los días a percibir por el trabajador en cuestión por conceptos salariales y prestacionales de desempleo que puedan superar los días naturales del mes en cuestión.

Ejemplo

Coloquemos el siguiente ejemplo: a consecuencia de un procedimiento regulatorio de empleo, la relación laboral de un trabajador está suspendida por 2 días alternos semanalmente (martes y jueves) durante diciembre de 2020. Esto nos da un total de 10 días, por lo que al aplicar el coeficiente de 1,25, los días del pago aumentarán de la siguiente forma: 10 días x 1,25 = 12,5 días de consumo de prestación y pago al trabajador.

Más información en: “Me ha afectado un ERE o un ERTE”.

En caso de tener más dudas o problemas respecto al tema en cuestión y prefiere que un asesor especializado se lo gestione, puede contactarnos a través del siguiente formulario de contacto:

Error: Formulario de contacto no encontrado.