Zona ZEC

La zona ZEC o Zona Especial Canaria es una zona de tributación especial para fomentar la creación de empresas y puestos de trabajo en las Islas Canarias.

Los beneficios de esta zona son los siguientes:

Tributación reducida

La Zona Especial Canaria (ZEC): una herramienta clave para tu empresa en las Islas Canarias

Si estás interesado en crear una empresa en las Islas Canarias, la Zona Especial Canaria (ZEC) puede ser una herramienta clave para hacer que tu negocio prospere en estas islas.

¿Qué es la ZEC?

La ZEC es un régimen fiscal y económico especial que ofrece importantes incentivos fiscales y económicos para las empresas que se establecen en las Islas Canarias. Si tu empresa cumple con los requisitos establecidos por el régimen ZEC, podrás disfrutar de una tasa impositiva reducida del 4% sobre los beneficios fiscales, una exención total de impuestos sobre el patrimonio y una reducción del 90% en los impuestos indirectos, como el IGIC.

Cómo podemos ayudarte en Asesoría Laboral Online

En Asesoría Laboral Online, podemos ayudarte a aprovechar al máximo los beneficios de la ZEC. Nuestros expertos en asesoría laboral y fiscal están a tu disposición para ayudarte a navegar por los requisitos del régimen ZEC y guiar tu nueva empresa hacia el éxito en las Islas Canarias. Ya sea que estés considerando crear una empresa en la ZEC o tengas planes de trasladarte a esta zona con una nueva empresa, podemos ayudarte en cada paso del camino. Aprovecha los incentivos fiscales y económicos que ofrece la ZEC y déjanos ayudarte a hacer crecer tu negocio.

Otros servicios de asesoría laboral y fiscal

Además de ayudarte a cumplir con los requisitos del régimen ZEC, también ofrecemos una amplia gama de servicios de asesoría laboral y fiscal para empresas en las Islas Canarias. Desde la contabilidad y la nómina hasta la gestión de recursos humanos y la asistencia legal, estamos aquí para asegurarnos de que tu empresa tenga éxito y cumpla con todas las regulaciones y leyes locales.

Contáctanos hoy para obtener más información

No dudes en contactarnos para obtener más información sobre cómo podemos ayudarte a aprovechar los beneficios de la Zona Especial Canaria y llevar tu empresa al siguiente nivel. En Asesoría Laboral Online, estamos comprometidos a brindarte el mejor servicio posible y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales.

Si solicito la reposición del paro ¿cuando lo agote tendré derecho al subsidio por agotamiento?

Claramente, usted tiene el derecho a restablecer su prestación contributiva a causa del desempleo, pues obtendrá primeramente esa prestación sin inconvenientes. Una vez transcurrido este período de reposición, usted podrá acceder a la prestación por agotamiento (evidentemente, en caso de cumplir con todos los requisitos obligatorios que la entidad exige para llevar a cabo este trámite).

Es importante que usted tenga en cuenta que deberá solicitar esto unos 15 días hábiles siguientes a la expiración del período de reposición del paro correspondiente.

En conclusión, sí: usted obtendrá el derecho al subsidio por agotamiento una vez solicite la reposición del paro.

En caso de tener más dudas o problemas respecto al tema en cuestión y prefiere que un asesor especializado se lo gestione, puede contactarnos a través del siguiente formulario de contacto:

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Si estoy en excedencia por cuidado de mi hijo o hija y mi empresa aprobó un erte de suspensión de la relación laboral, ¿qué ocurre?

La licencia por cuidado de un hijo o una hija es uno de los requisitos previos que la legislación laboral considera causa de suspensión del contrato. Por ende, si su empresa realiza un trámite regulatorio de trabajo mientras usted se encuentra de baja, continuará durante esta misma y la normativa laboral le afectará una vez se finalice este período de excedencia.

En caso de que usted necesite mayor información sobre las prestaciones por desempleo por un ERE o ERTE, puede consultar a través del siguiente portal: “Me he visto afectado por un ERE o un ERTE”.

En caso de tener más dudas o problemas respecto al tema en cuestión y prefiere que un asesor especializado se lo gestione, puede contactarnos a través del siguiente formulario de contacto:

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Por un ERTE trabajaré de lunes a jueves y cobraré el paro los viernes y sábados

Por un ERTE trabajaré de lunes a jueves y cobraré el paro los viernes y sábados.

¿me corresponde cobrar esos dos días de paro si en la empresa nunca he trabajado los sábado?

Únicamente le correspondería cobrar el día viernes. Se debe tomar en consideración que la regulación de empleo se implementa por días o períodos laborales
(ya sean alternos o consecutivos) que tengan duración menor a una semana.

Los días que son pagados por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) son calculados con el coeficiente 1,25, mismo que corresponde al descanso semanal.
Teniendo en cuenta este planteamiento, sólo es posible abonar un día semanal, en este caso el viernes.
Esto bajo el concepto de prestación por desempleo, calculado de la siguiente manera: 1 día x 1,25 = 1,25 días (no se puede abonar una fracción de día).

En el caso de que la regulación afecte directamente a todos los viernes del mes, se tomaría en consideración 5 días de abono al aplicar esta misma fórmula (4 días x 1,25 = 5 días).

Para mayor información sobre prestaciones por desempleo durante un ERE O ERTE, puede consultar en el siguiente portal: “Me ha afectado un ERE o un ERTE”.

En caso de tener más dudas o problemas respecto al tema en cuestión y prefiere que un asesor especializado se lo gestione, puede contactarnos a través del siguiente formulario de contacto:

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¿Cobraré subsidio si me afecta un ERE o un ERTE y no tengo 360 días cotizados?
¿Cobraré la ayuda si no tengo 3años cotizados y me afecta un erte/ere?

Dependerá de las cotizaciones realizadas durante los últimos seis años, y en caso de que no se hayan utilizado para acceder a una prestación previa (ya sea contributiva o asistencial).

En el caso opuesto, claramente usted podrá cotizar una cifra menor a 360 días y cumplir con el resto de los requisitos necesarios para acceder a un subsidio por desempleo.

¿cuanto dura la ayuda?

La duración variará según los días laborados y si usted tiene o no responsabilidades familiares. En este último caso, el tiempo mínimo de trabajo es de tres meses y por el contrario, seis si no se tiene.

Un requisito importante para acceder a este subsidio es carecer de rentas a título individual superior en cálculo mensual al 75% del SMI vigente (salario mínimo interprofesional), además de estar excluida la parte de dos pagas proporcionales extraordinarias.

Para mayor información sobre prestaciones por desempleo por un ERE o un ERTE, puede dirigirse a la siguiente dirección electrónica: “Me he visto afectado por un ERE o un ERTE”.

En caso de tener más dudas o problemas respecto al tema en cuestión y prefiere que un asesor especializado se lo gestione, puede contactarnos a través del siguiente formulario de contacto:

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Cese de autónomos
Cese de autónomos en España

En el transcurso de las actividades económicas propias de un tráfico comercial, una empresa o una persona autónoma, pueden enfrentarse a serios problemas financieros que hagan que tomen el camino del cese de autónomos de las actividades comerciales lo cual significa la suspensión temporal de las actividades y esto, en muchos casos puede resultar en la extinción de la vida comercial.

Mencionaremos qué es el cese de autónomos de España, todo sobre la prestación por cese de actividad autónomos 2020 y cuánto es su duración dependiendo de los meses cotizados.

Cese de autónomos

¿Qué es el Cese de autónomos o empresario individual?

Se le llama Cese de autónomos o empresario individual a la persona física que realiza de forma regular, directa, personal y por cuenta propia una actividad económica o profesional de manera lucrativa, sin estar bajo el mando de otra persona, empresa u organización que tenga o no otros trabajadores por su cuenta.

El cese de actividades para el empresario autónomo en la mayoría de los casos es sinónimo de la extinción comercial, a diferencia de las empresas.

Las consecuencias del cese de actividades o la extinción son las siguientes mencionadas a continuación:

  • Finalización de las actividades profesionales o empresariales.
  • La empresa o autónomo no podrá recibir facturas ni recibirlas por la prestación de servicios o bienes.
  • No se podrá realizar más anotaciones contables en los registros, si es el caso que lleva la contabilidad según el código de comercio.
  • No se presentarán más declaraciones finales que se relacionen con la actividad que lleva a cabo la empresa o autónomo. Sin embargo, sí será necesario presentar aquellas que corresponden al año donde la actividad seguía en ejercicio.

Cuando la actividad del autónomo se extingue, este debe tramitar la baja directamente con el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, para esto debe ir a la sede más próxima de esta entidad o hacerlo de forma virtual por la página web.

Prestación de actividad autónomos 2020

Cuando un empresario individual tiene que ir por el camino de cese de actividades, tiene el derecho a una prestación por paro de actividad. Esta prestación se conoce como paro del autónomo y está vigente en España desde el año 2010.

Para que el la persona pueda tener acceso a este préstamo debe cumplir con los requisitos de cese actividad de autónomos, el primero que debe cumplir es el de demostrar que el paro de actividades no ha sido voluntario, para esto, la persona tiene que acreditar mediante una declaración jurada expedida por los órganos gestores en los que se ubique de manera territorial la actividad económica afectada por un acontecimiento de fuerza mayor, estar al corriente del pago de la cuota de autónomo y también haber cotizado por un mínimo de 12 meses bajo el concepto de “cese de actividades”.

La duración de la prestación del cese autónomo depende de los meses cotizados:

  • De 12 a 17 meses cotizados, la duración de la prestación del cese autónomo es de 4 meses.
  • 18 a 23 meses, 6 meses
  • De 24 a 29 meses, 8 meses
  • 30 a 35 meses, 10 meses
  • De 36 a 42 meses, 12 meses.
  • De 43 a 47 meses, 16 meses.
¿Tengo que renovar la demanda de empleo estando en un ere o un erte?

En caso de percibir la prestación por desempleo debido a un procedimiento de regulación de empleo, usted deberá seguir una serie de pasos y cumplir ciertas obligaciones para hacerlo sin ningún inconveniente. Entre ellas, destaca el mantenimiento de la inscripción como demandante de empleo en la forma y en las fechas que determine el Servicio Público de Empleo Estatal o el servicio regional de empleo correspondiente.

Sin embargo, en el caso de algunos procedimientos regulatorios de empleo (ya sea por suspensión o por reducción de jornada), los servicios públicos laborales pudieran aprobar las fórmulas que pueden permitir la renovación de la solicitud de cada trabajador que se encuentre interesado, sin ningún tipo de necesidad de reportar directamente a la oficina de trabajo.

Si usted desea obtener mayor información acerca de las renovaciones de demandas de empleo, puede visitar el siguiente portal y obtener las respuestas que busca:
“Me he visto afectado por un ERE o un ERTE”.

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Cobro el paro por un erte de lunes a viernes ¿la empresa tiene que cotizar por mí el fin de semana?

En el caso de las reducciones de jornadas o de los contratos suspendidos por procedimientos de regulación laboral (ERTE), la empresa se encuentra en la obligación de pagar la cotización relativa por la duración del paro según con lo que se ha previsto en las cotizaciones realizadas por la Seguridad Social.

El SEPE (Servicio Público de Empleo del Estado) comenzará a ingresar la aportación del trabajador una vez se encuentre descontado de la nómina correspondiente.

De igual modo, para consultas y resolución de dudas sobre temas que se encuentren relacionados de algún modo con la cotización que de la Seguridad Social, usted fácilmente puede obtener información a través del número de teléfono de la entidad: 901 50 20 50, o de igual modo, a través de su página web www.seg-social.es.

En caso de tener más dudas o problemas respecto al tema en cuestión y prefiere que un asesor especializado se lo gestione, puede contactarnos a través del siguiente formulario de contacto:

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Tengo suspendido el contrato por regulación de empleo, ¿puedo trabajar en otra empresa?

No hay ningún tipo de impedimento que impida poder trabajar en otra empresa o realizar cualquier otro tipo de actividad, en caso de tener el contrato suspendido por un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE). Esto pudiese ser tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Una vez que la relación laboral ha sido suspendida, cualquier obligación de trabajo y remuneración correspondiente, tanto a usted como a la empresa, queda deliberadamente eximida.

Sin embargo, es importante que usted se comunique con el Servicio Público de Empleo Estatal, con el fin de definir las colocaciones que percibe con asunto de prestación por desempleo, con el objetivo de suspender esta misma.

Tiempo Parcial

En el caso de que las colocaciones supongan un tiempo parcial, usted tendrá el derecho de solicitar la compatibilización de la prestación con el contrato a tiempo parcial.
Por lo tanto, esta misma restará una suma proporcional al tiempo que haya durado el trabajo.

Usted puede comunicar esta información de forma directa con el Servicio Público de Empleo Estatal, para ello puede utilizar alguna de las siguientes maneras:

  1. A través de la página web www.sepe.es (esto es en el caso de que disponga de certificado digital, DNI electrónico o un usuario y contraseña cl@ve en la plataforma).
  2. A través de una llamada telefónica a atención a la ciudadanía
  3. Directa y personalmente en alguna oficina de empleo cercana a su domicilio (se necesita pedir cita a través de internet o por vía telefónica).

Más información en: “Me ha afectado un ERE o un ERTE”.

En caso de tener más dudas o problemas respecto al tema en cuestión y prefiere que un asesor especializado se lo gestione, puede contactarnos a través del siguiente formulario de contacto:

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