Si mi empresa me incluye en un erte de suspensión de contrato o de reducción de jornada, ¿tiene que darme de baja en seguridad social durante la regulación?

En el caso de que la empresa incluya a una persona en un procedimiento de regulación de empleo, solo es necesario que le den de baja en Seguridad Social, eso en caso de que sea una regulación de empleo de extinción en la relación laboral que exista entre ambas partes.

Si se trata de una suspensión, su relación laboral con la empresa solamente se encuentra “suspendida”, esto no quiere decir que esté finalizada, por lo que no existe ninguna razón por la que la empresa deba darle de baja en Seguridad Social.

De igual manera, en la correspondiente reducción de jornada autorizada durante el procedimiento de regulación de empleo, la empresa se encuentra en la obligación de mantener vigente su afiliación con Seguridad Social en cualquier caso.

En el caso de tener dudas o si necesita mayor información acerca de este tema o de otros relacionados a esta conexión con Seguridad Social, puede comunicarse al número de teléfono 901 50 20 50 o recibirla directamente a través de su página web, www.seg-social.es.

Para recibir más información sobre prestaciones de desempleo por procedimientos de regulación de empleo, puede dirigirse a: “Me ha afectado un ERE o un ERTE«.

En caso de tener más dudas o problemas respecto al tema en cuestión y prefiere que un asesor especializado se lo gestione, puede contactarnos a través del siguiente formulario de contacto:

Error: Formulario de contacto no encontrado.