Tengo jornada reducida por guarda legal. ¿puede mi empresa incluirme en un despido colectivo (ere)?

Cada uno de los trabajadores de la empresa se puede incluir en algún procedimiento de regulación de empleo. Completamente independiente de la duración de su jornada laboral diaria.

Sin embargo, en el caso de que su reducción de horario se trate de temas de guarda legal (tal como el cuidado de personas con discapacidad que no tengan ingresos o el caso de una persona que sea menor a los 12 años de edad), se tendrán en cuenta hasta el 100% de las bases de cotización correspondientes, en caso de haber cumplido la jornada original, para realizar el cálculo correspondiente a la prestación.

Se tomará en cuenta la jornada de servicios prestados anteriormente a la reducción de horario para poder determinar la cantidad de la prestación justa y correspondiente.

Por ejemplo, si el trabajador de jornada completa reduce su tiempo laboral a la mitad, durante el año anterior del comienzo a la suspensión del contrato de trabajo autorizado, a causa del procedimiento de regulaciones de empleo, la base de cotización del último medio año es de 1.000,00 euros mensuales.

Si utilizamos esta lógica, la prestación que se abonará será considerada en base a una cotización de 2.000 euros. Se fijará sin ningún porcentaje reductivo.
Pues antes de realizar todo este procedimiento, el trabajador cumplía la jornada completa.

Si usted necesita mayor información sobre las prestaciones de desempleo por procedimientos de regulación de empleo, puede consultar en: “Me ha afectado un ERE o un ERTE”.

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