¿Es obligatorio solicitar el paro si la empresa me incluye en un procedimiento de regulación de empleo?

Si usted, de manera involuntaria, ha perdido su empleo de forma temporal o de forma definitiva, tiene derecho a percibir la prestación por desempleo. Este derecho también lo puede recibir si ha sido acordado, en el procedimiento correspondiente, una reducción de su jornada de trabajo diaria.

Si su caso es de suspensión o de reducción de la jornada diaria de trabajo, la cotización a la Seguridad Social se hará por todas las contingencias.

La solicitud de la prestación por desempleo es un derecho individual y completamente voluntario. Por ende, el hecho de estar involucrado en un proceso de regulación laboral no obliga al trabajador a reclamar algún beneficio.

¿Qué hacer en caso de haber sido afectado por un ERTE o un ERE?

Si ha sido afectado por un ERTE o un ERE y desea solicitar la protección por desempleo, recuerde que debe cumplir con los requerimientos siguientes:

  • Situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo
  • Mantener esta inscripción durante el tiempo en que perciba la prestación, además debe cumplir con el compromiso de actividad incluido en la solicitud.
  • Haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, durante los 6 años anteriores al desempleo y no haber utilizado cotizaciones de este lapso para anteriores prestaciones.
  • No tener edad para jubilarse, actividad por cuenta propia o ajena a tiempo completo
  • No cobrar pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
  • La suspensión del contrato y la reducción de jornada deben estar acordadas, ser temporales y estar provocadas por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.
  • La reducción de jornada debe haber disminuido temporalmente entre 10%-70% con similar reducción del salario.

Si usted necesita mayor información sobre las solicitudes de prestaciones por desempleo, puede consultar en: “Me ha afectado un ERE o un ERTE”.

En caso de tener más dudas o problemas respecto al tema en cuestión y prefiere que un asesor especializado se lo gestione, puede contactarnos a través del siguiente formulario de contacto:

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¿Cómo justifico la baja por incapacidad temporal si caigo enfermo durante un erte y cobro el paro?

La prestación por desempleo puede darse por dos formas:

  • Por causa de la suspensión de empleo, o
  • por la reducción de su jornada laboral debido al procedimiento de regulación de empleo

Esto incluye la cotización a la Seguridad Social que, en los casos de despido colectivo, se puede hacer por:

  • Jubilación
  • Incapacidad temporal
  • Incapacidad permanente
  • Muerte
  • Supervivencia
  • Asistencia sanitaria
  • Maternidad
  • Paternidad
  • Cuidado de menores que padezcan cáncer u otra enfermedad grave.

Por otra parte, para los casos de suspensión o de reducción de la jornada de trabajo, la cotización a la Seguridad Social se hará por todas las contingencias.

En caso de que una persona se encuentre afectada por alguna incapacidad temporal, durante el tiempo en el que esté percibiendo prestación por desempleo, es necesario que esta se presente ante al Servicio Público de Empleo Estatal.

Para ello, debe presentarse en este Servicio con la constancia médica que explique sus motivos y, en caso de así ser requerido, también por los partes de confirmación.

La incapacidad temporal no es una situación que pueda interrumpir el abono de la prestación por desempleo.

Si usted necesita mayor información sobre los casos de bajas por incapacidad temporal y las prestaciones por desempleo, puede obtenerla aquí: “Me ha afectado un ERE o un ERTE”.

En caso de tener más dudas o problemas respecto al tema en cuestión y prefiere que un asesor especializado se lo gestione, puede contactarnos a través del siguiente formulario de contacto:

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¿Cómo me afecta un erte estando de baja laboral por incapacidad temporal, maternidad o paternidad? ¿y si la baja es posterior al inicio del erte?

Si le incluyen en un procedimiento de regulación de empleo de reducción de jornada o de suspensión y usted se encuentre durante un período de incapacidad temporal (IT) o de maternidad/paternidad, su estado no se verá afectado hasta que presente una constancia médica y/o de por terminado el descanso por maternidad o permiso por paternidad.

Podemos destacar el siguiente ejemplo:

Si un trabajador se encuentra en un periodo de incapacidad temporal el 01 de octubre de 2020 y es incluido en un procedimiento de regulación de empleo de suspensión de contrato entre 01 de noviembre de 2020 y el 31 de mayo de 2021, si recibe una constancia médica el 01 de diciembre de 2020 podría lograr afectar a esta suspensión, acreditando de algún modo el fin de la incapacidad temporal con la presentación de la anteriormente mencionada constancia.

En caso de que durante la vigencia de este procedimiento regulatorio y la percepción de la prestación por desempleo se inicia una situación de incapacidad temporal debido a contingencias comunes, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal mediante una delegación del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), le pagará una prestación por IT. Misma cuyo porcentaje será igual a la prestación por desempleo cuyo consumo correspondiente será igual al de los días de prestación.

Por otro lado, si usted se encuentra en situación de paternidad o maternidad, el pago de su prestación por desempleo será suspendido y cobrará una prestación por paternidad/maternidad directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social). Una vez finalizada esta, podrá volver a recibir la prestación por desempleo durante el tiempo que falte para percibirlo.

Por ejemplo, si el trabajador se encuentra con un contrato suspendido entre el 01 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 202, se le otorga una prestación de 720 días. Luego se encontrará en un período de incapacidad temporal desde el 01 de abril de 2020 hasta el 30 de abril de 2020. Pasado eso, gracias a la delegación del INSS, el SEPE le abonará una prestación de incapacidad temporal con la misma cuantía que la de desempleo.

Si necesita mayor información sobre las prestaciones de desempleo por ERE o ERTE, puede conseguirla en el siguiente portal: “Me ha afectado un ERE o ERTE”.

En caso de tener más dudas o problemas respecto al tema en cuestión y prefiere que un asesor especializado se lo gestione, puede contactarnos a través del siguiente formulario de contacto:

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Si mi empresa me incluye en un erte de suspensión de contrato o de reducción de jornada, ¿tiene que darme de baja en seguridad social durante la regulación?

En el caso de que la empresa incluya a una persona en un procedimiento de regulación de empleo, solo es necesario que le den de baja en Seguridad Social, eso en caso de que sea una regulación de empleo de extinción en la relación laboral que exista entre ambas partes.

Si se trata de una suspensión, su relación laboral con la empresa solamente se encuentra “suspendida”, esto no quiere decir que esté finalizada, por lo que no existe ninguna razón por la que la empresa deba darle de baja en Seguridad Social.

De igual manera, en la correspondiente reducción de jornada autorizada durante el procedimiento de regulación de empleo, la empresa se encuentra en la obligación de mantener vigente su afiliación con Seguridad Social en cualquier caso.

En el caso de tener dudas o si necesita mayor información acerca de este tema o de otros relacionados a esta conexión con Seguridad Social, puede comunicarse al número de teléfono 901 50 20 50 o recibirla directamente a través de su página web, www.seg-social.es.

Para recibir más información sobre prestaciones de desempleo por procedimientos de regulación de empleo, puede dirigirse a: “Me ha afectado un ERE o un ERTE«.

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¿Cómo puedo conocer la cuantía del paro y de la cotización que ingresa el sepe en un ere o erte para calcular los complementos a pagar por la empresa? ¿puede la empresa cobrar en nombre de las personas trabajadoras?

La empresa puede ir directamente con el SEPE para solicitar la información sobre la nómina en el departamento provincial respectivo para recibir cada mes los montos de nómina y cotización a la seguridad social (con el previo consentimiento de los trabajadores, claramente) vía internet. Estos son puestos a disposición por esta dirección provincial. Todo con el fin de facilitar el cumplimiento de las disposiciones del proceso normativo y el pago de los complementos acordados.

La prestación por desempleo no se puede pagar directamente a la empresa. Esto debido a que es un derecho completamente individual. Mismo que se reconoce tal cuál es y se abona directamente a cada uno de los trabajadores afectados por el procedimiento de regulación laboral vigente.

Por ende, cada uno de estos individuos debe cumplir con lo estipulado por la entidad para poder recibir esta prestación por desempleo sin ningún tipo de problema. Pues es una actividad que puede realizar exclusivamente aquel que vaya a recibir este pago.

En caso de tener más dudas o problemas respecto al tema en cuestión y prefiere que un asesor especializado se lo gestione, puede contactarnos a través del siguiente formulario de contacto:

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Si me afecta un ere o erte ¿debo inscribirme como demandante de empleo para cobrar el paro?

Para solicitar la prestación por desempleo es necesario realizar una inscripción previa como solicitante de empleo. Por lo tanto, hay que hacerlo antes de solicitarla. O, en dado caso, exactamente al mismo tiempo. Es importante que usted se inscriba en el SEPE (Servicio Público de Empleo del Estado) o directamente en el Servicio Autonómico de Empleo correspondiente.

Sin embargo, en el caso de un procedimiento de suspensión, regulación de empleo o reducción de jornada laboral, las oficinas públicas de empleo pueden aprobar distintos formularios que permitan el registro colectivo de los trabajadores que se encuentren afectados. Sin ninguna necesidad de que tengan que presentarse ante la oficina de empleo.

En conclusión, sí, es necesario inscribirse como demandante de empleo para cobrar el paro o prestación por suspensión en caso de ser afectado por un ERE o un ERTE.

En caso de tener más dudas o problemas respecto al tema en cuestión y prefiere que un asesor especializado se lo gestione, puede contactarnos a través del siguiente formulario de contacto:

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¿Se puede iniciar un ERE o ERTE en un día festivo?

Por reglas generales, las suspensiones conectadas a relaciones laborales provenientes de procedimientos de regulación de empleo deben realizarse e iniciarse durante un día en el que la empresa se encuentre funcionando con completa normalidad.

Sin embargo, la decisión de la empresa de regular el empleo no tiene nada que ver de ninguna manera con el SEPE (Servicio Público de Empleo del Estado), se trata de una actividad cuya incumbencia únicamente radica directamente con la entidad correspondiente, al menos de acuerdo con la responsabilidad social de revisar esta decisión empresarial.

Si la empresa encargada de la gestión de los servicios reconoce la existencia de fraude, coacción, dolo o abuso de derechos, puede solicitar sin ningún tipo de problema a la autoridad laboral que lo impugne justamente.

Si necesita mayor información acerca de este tema, puede visitar sin problemas el siguiente portal, donde encontrará dicha razón: “Me ha afectado un ERE o un ERTE».

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¿Tengo que renovar la demanda de empleo estando en un ere o un erte?

En caso de percibir la prestación por desempleo debido a un procedimiento de regulación de empleo, usted deberá seguir una serie de pasos y cumplir ciertas obligaciones para hacerlo sin ningún inconveniente. Entre ellas, destaca el mantenimiento de la inscripción como demandante de empleo en la forma y en las fechas que determine el Servicio Público de Empleo Estatal o el servicio regional de empleo correspondiente.

Sin embargo, en el caso de algunos procedimientos regulatorios de empleo (ya sea por suspensión o por reducción de jornada), los servicios públicos laborales pudieran aprobar las fórmulas que pueden permitir la renovación de la solicitud de cada trabajador que se encuentre interesado, sin ningún tipo de necesidad de reportar directamente a la oficina de trabajo.

Si usted desea obtener mayor información acerca de las renovaciones de demandas de empleo, puede visitar el siguiente portal y obtener las respuestas que busca:
“Me he visto afectado por un ERE o un ERTE”.

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Cobro el paro por un erte de lunes a viernes ¿la empresa tiene que cotizar por mí el fin de semana?

En el caso de las reducciones de jornadas o de los contratos suspendidos por procedimientos de regulación laboral (ERTE), la empresa se encuentra en la obligación de pagar la cotización relativa por la duración del paro según con lo que se ha previsto en las cotizaciones realizadas por la Seguridad Social.

El SEPE (Servicio Público de Empleo del Estado) comenzará a ingresar la aportación del trabajador una vez se encuentre descontado de la nómina correspondiente.

De igual modo, para consultas y resolución de dudas sobre temas que se encuentren relacionados de algún modo con la cotización que de la Seguridad Social, usted fácilmente puede obtener información a través del número de teléfono de la entidad: 901 50 20 50, o de igual modo, a través de su página web www.seg-social.es.

En caso de tener más dudas o problemas respecto al tema en cuestión y prefiere que un asesor especializado se lo gestione, puede contactarnos a través del siguiente formulario de contacto:

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¿Cuánto durará mi paro si perdí mi trabajo por un ERE y, previamente, se suspendió también por una regulación de empleo y cobré el paro?

Menos de 360 dias

En caso de que hayas trabajado por menos de 360 días desde la última vez que percibiste la prestación por la suspensión en relación con tu trabajo hasta la fecha en que se produce la extinción, la duración del paro será por el tiempo que te falta, es decir lo que resta, por percibir dicha prestación que, desde un principio, tenías declarado por la suspensión de tu trabajo.

Mas de 360 dias

Por otro lado, si has trabajado desde 360 días hasta más, lo más conveniente sería abrir de nuevo la prestación principal por los días que te queden o percibir la prestación por parte del derecho de opción.
El cual significa por las nuevas cotizaciones que hayas tenido dentro de ese periodo de tiempo. No obstante, en caso de que la empresa haya decidido sobre tu suspensión en el trabajo entre el 01/01/2012 y el 31/12/2013, ambos inclusive, tienes el derecho a que la prestación por desempleo sea restablecida si es a nivel contributivo.

El límite máximo es de 180 días. Siempre se podrá hacer los días que se llevó a cabo el desempleo tanto total o parcial en la etapa de suspensión.

Finalmente, podrás disfrutar de este derecho en caso de que la prestación por desempleo se haya terminado en el periodo de suspensión del trabajo y, asimismo, si no hubieras realizado alguna que otra cotización durante la fecha de la extinción de la prestación para tener otra nueva.
Las decisiones de las empresas deben ser acorde a las fechas señaladas anteriormente.

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