¿Se puede iniciar un ERE o ERTE en un día festivo?

Por reglas generales, las suspensiones conectadas a relaciones laborales provenientes de procedimientos de regulación de empleo deben realizarse e iniciarse durante un día en el que la empresa se encuentre funcionando con completa normalidad.

Sin embargo, la decisión de la empresa de regular el empleo no tiene nada que ver de ninguna manera con el SEPE (Servicio Público de Empleo del Estado), se trata de una actividad cuya incumbencia únicamente radica directamente con la entidad correspondiente, al menos de acuerdo con la responsabilidad social de revisar esta decisión empresarial.

Si la empresa encargada de la gestión de los servicios reconoce la existencia de fraude, coacción, dolo o abuso de derechos, puede solicitar sin ningún tipo de problema a la autoridad laboral que lo impugne justamente.

Si necesita mayor información acerca de este tema, puede visitar sin problemas el siguiente portal, donde encontrará dicha razón: “Me ha afectado un ERE o un ERTE».

En caso de tener más dudas o problemas respecto al tema en cuestión y prefiere que un asesor especializado se lo gestione, puede contactarnos a través del siguiente formulario de contacto:

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Si me afecta un ere o erte ¿debo inscribirme como demandante de empleo para cobrar el paro?

Para solicitar la prestación por desempleo es necesario realizar una inscripción previa como solicitante de empleo. Por lo tanto, hay que hacerlo antes de solicitarla. O, en dado caso, exactamente al mismo tiempo. Es importante que usted se inscriba en el SEPE (Servicio Público de Empleo del Estado) o directamente en el Servicio Autonómico de Empleo correspondiente.

Sin embargo, en el caso de un procedimiento de suspensión, regulación de empleo o reducción de jornada laboral, las oficinas públicas de empleo pueden aprobar distintos formularios que permitan el registro colectivo de los trabajadores que se encuentren afectados. Sin ninguna necesidad de que tengan que presentarse ante la oficina de empleo.

En conclusión, sí, es necesario inscribirse como demandante de empleo para cobrar el paro o prestación por suspensión en caso de ser afectado por un ERE o un ERTE.

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¿Cómo puedo conocer la cuantía del paro y de la cotización que ingresa el sepe en un ere o erte para calcular los complementos a pagar por la empresa? ¿puede la empresa cobrar en nombre de las personas trabajadoras?

La empresa puede ir directamente con el SEPE para solicitar la información sobre la nómina en el departamento provincial respectivo para recibir cada mes los montos de nómina y cotización a la seguridad social (con el previo consentimiento de los trabajadores, claramente) vía internet. Estos son puestos a disposición por esta dirección provincial. Todo con el fin de facilitar el cumplimiento de las disposiciones del proceso normativo y el pago de los complementos acordados.

La prestación por desempleo no se puede pagar directamente a la empresa. Esto debido a que es un derecho completamente individual. Mismo que se reconoce tal cuál es y se abona directamente a cada uno de los trabajadores afectados por el procedimiento de regulación laboral vigente.

Por ende, cada uno de estos individuos debe cumplir con lo estipulado por la entidad para poder recibir esta prestación por desempleo sin ningún tipo de problema. Pues es una actividad que puede realizar exclusivamente aquel que vaya a recibir este pago.

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Si mi empresa me incluye en un erte de suspensión de contrato o de reducción de jornada, ¿tiene que darme de baja en seguridad social durante la regulación?

En el caso de que la empresa incluya a una persona en un procedimiento de regulación de empleo, solo es necesario que le den de baja en Seguridad Social, eso en caso de que sea una regulación de empleo de extinción en la relación laboral que exista entre ambas partes.

Si se trata de una suspensión, su relación laboral con la empresa solamente se encuentra “suspendida”, esto no quiere decir que esté finalizada, por lo que no existe ninguna razón por la que la empresa deba darle de baja en Seguridad Social.

De igual manera, en la correspondiente reducción de jornada autorizada durante el procedimiento de regulación de empleo, la empresa se encuentra en la obligación de mantener vigente su afiliación con Seguridad Social en cualquier caso.

En el caso de tener dudas o si necesita mayor información acerca de este tema o de otros relacionados a esta conexión con Seguridad Social, puede comunicarse al número de teléfono 901 50 20 50 o recibirla directamente a través de su página web, www.seg-social.es.

Para recibir más información sobre prestaciones de desempleo por procedimientos de regulación de empleo, puede dirigirse a: “Me ha afectado un ERE o un ERTE«.

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¿Cómo me afecta un erte estando de baja laboral por incapacidad temporal, maternidad o paternidad? ¿y si la baja es posterior al inicio del erte?

Si le incluyen en un procedimiento de regulación de empleo de reducción de jornada o de suspensión y usted se encuentre durante un período de incapacidad temporal (IT) o de maternidad/paternidad, su estado no se verá afectado hasta que presente una constancia médica y/o de por terminado el descanso por maternidad o permiso por paternidad.

Podemos destacar el siguiente ejemplo:

Si un trabajador se encuentra en un periodo de incapacidad temporal el 01 de octubre de 2020 y es incluido en un procedimiento de regulación de empleo de suspensión de contrato entre 01 de noviembre de 2020 y el 31 de mayo de 2021, si recibe una constancia médica el 01 de diciembre de 2020 podría lograr afectar a esta suspensión, acreditando de algún modo el fin de la incapacidad temporal con la presentación de la anteriormente mencionada constancia.

En caso de que durante la vigencia de este procedimiento regulatorio y la percepción de la prestación por desempleo se inicia una situación de incapacidad temporal debido a contingencias comunes, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal mediante una delegación del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), le pagará una prestación por IT. Misma cuyo porcentaje será igual a la prestación por desempleo cuyo consumo correspondiente será igual al de los días de prestación.

Por otro lado, si usted se encuentra en situación de paternidad o maternidad, el pago de su prestación por desempleo será suspendido y cobrará una prestación por paternidad/maternidad directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social). Una vez finalizada esta, podrá volver a recibir la prestación por desempleo durante el tiempo que falte para percibirlo.

Por ejemplo, si el trabajador se encuentra con un contrato suspendido entre el 01 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 202, se le otorga una prestación de 720 días. Luego se encontrará en un período de incapacidad temporal desde el 01 de abril de 2020 hasta el 30 de abril de 2020. Pasado eso, gracias a la delegación del INSS, el SEPE le abonará una prestación de incapacidad temporal con la misma cuantía que la de desempleo.

Si necesita mayor información sobre las prestaciones de desempleo por ERE o ERTE, puede conseguirla en el siguiente portal: “Me ha afectado un ERE o ERTE”.

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¿Cómo justifico la baja por incapacidad temporal si caigo enfermo durante un erte y cobro el paro?

La prestación por desempleo puede darse por dos formas:

  • Por causa de la suspensión de empleo, o
  • por la reducción de su jornada laboral debido al procedimiento de regulación de empleo

Esto incluye la cotización a la Seguridad Social que, en los casos de despido colectivo, se puede hacer por:

  • Jubilación
  • Incapacidad temporal
  • Incapacidad permanente
  • Muerte
  • Supervivencia
  • Asistencia sanitaria
  • Maternidad
  • Paternidad
  • Cuidado de menores que padezcan cáncer u otra enfermedad grave.

Por otra parte, para los casos de suspensión o de reducción de la jornada de trabajo, la cotización a la Seguridad Social se hará por todas las contingencias.

En caso de que una persona se encuentre afectada por alguna incapacidad temporal, durante el tiempo en el que esté percibiendo prestación por desempleo, es necesario que esta se presente ante al Servicio Público de Empleo Estatal.

Para ello, debe presentarse en este Servicio con la constancia médica que explique sus motivos y, en caso de así ser requerido, también por los partes de confirmación.

La incapacidad temporal no es una situación que pueda interrumpir el abono de la prestación por desempleo.

Si usted necesita mayor información sobre los casos de bajas por incapacidad temporal y las prestaciones por desempleo, puede obtenerla aquí: “Me ha afectado un ERE o un ERTE”.

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Tengo jornada reducida por guarda legal. ¿puede mi empresa incluirme en un despido colectivo (ere)?

Cada uno de los trabajadores de la empresa se puede incluir en algún procedimiento de regulación de empleo. Completamente independiente de la duración de su jornada laboral diaria.

Sin embargo, en el caso de que su reducción de horario se trate de temas de guarda legal (tal como el cuidado de personas con discapacidad que no tengan ingresos o el caso de una persona que sea menor a los 12 años de edad), se tendrán en cuenta hasta el 100% de las bases de cotización correspondientes, en caso de haber cumplido la jornada original, para realizar el cálculo correspondiente a la prestación.

Se tomará en cuenta la jornada de servicios prestados anteriormente a la reducción de horario para poder determinar la cantidad de la prestación justa y correspondiente.

Por ejemplo, si el trabajador de jornada completa reduce su tiempo laboral a la mitad, durante el año anterior del comienzo a la suspensión del contrato de trabajo autorizado, a causa del procedimiento de regulaciones de empleo, la base de cotización del último medio año es de 1.000,00 euros mensuales.

Si utilizamos esta lógica, la prestación que se abonará será considerada en base a una cotización de 2.000 euros. Se fijará sin ningún porcentaje reductivo.
Pues antes de realizar todo este procedimiento, el trabajador cumplía la jornada completa.

Si usted necesita mayor información sobre las prestaciones de desempleo por procedimientos de regulación de empleo, puede consultar en: “Me ha afectado un ERE o un ERTE”.

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¿Cómo se consume el paro derivado de una regulación de empleo de reducción de jornada o suspensión de contrato?

El consumo de la prestación correspondiente se generará por las horas cumplidas y no por los días trabajados, esto claramente en el supuesto caso de reducción de jornada presente al desempleo parcial.

El porcentaje conseguido equivaldrá a la reducción de la jornada.

El consumo de días de derecho es diferente en el caso del paro temporal total. Por lo tanto, si el plazo de suspensión afecta únicamente a determinados días laborales de un mes a efectos de abonar y utilizar las prestaciones  a causa del desempleo, estos días laborales se multiplican por el coeficiente 1,25.

A causa de esto, por cada día de suspensión percibido en la prestación de desempleo en los supuestos procedimiento regulatorios de empleo con contrato suspendido, se consumirá un día de derecho.

El coeficiente mencionado se estará aplicando sobre todos los días laborables del mes. En este caso, no se sumarán los días a percibir por el trabajador en cuestión por conceptos salariales y prestacionales de desempleo que puedan superar los días naturales del mes en cuestión.

Ejemplo

Coloquemos el siguiente ejemplo: a consecuencia de un procedimiento regulatorio de empleo, la relación laboral de un trabajador está suspendida por 2 días alternos semanalmente (martes y jueves) durante diciembre de 2020. Esto nos da un total de 10 días, por lo que al aplicar el coeficiente de 1,25, los días del pago aumentarán de la siguiente forma: 10 días x 1,25 = 12,5 días de consumo de prestación y pago al trabajador.

Más información en: “Me ha afectado un ERE o un ERTE”.

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Tengo suspendido el contrato por regulación de empleo, ¿puedo trabajar en otra empresa?

No hay ningún tipo de impedimento que impida poder trabajar en otra empresa o realizar cualquier otro tipo de actividad, en caso de tener el contrato suspendido por un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE). Esto pudiese ser tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Una vez que la relación laboral ha sido suspendida, cualquier obligación de trabajo y remuneración correspondiente, tanto a usted como a la empresa, queda deliberadamente eximida.

Sin embargo, es importante que usted se comunique con el Servicio Público de Empleo Estatal, con el fin de definir las colocaciones que percibe con asunto de prestación por desempleo, con el objetivo de suspender esta misma.

Tiempo Parcial

En el caso de que las colocaciones supongan un tiempo parcial, usted tendrá el derecho de solicitar la compatibilización de la prestación con el contrato a tiempo parcial.
Por lo tanto, esta misma restará una suma proporcional al tiempo que haya durado el trabajo.

Usted puede comunicar esta información de forma directa con el Servicio Público de Empleo Estatal, para ello puede utilizar alguna de las siguientes maneras:

  1. A través de la página web www.sepe.es (esto es en el caso de que disponga de certificado digital, DNI electrónico o un usuario y contraseña cl@ve en la plataforma).
  2. A través de una llamada telefónica a atención a la ciudadanía
  3. Directa y personalmente en alguna oficina de empleo cercana a su domicilio (se necesita pedir cita a través de internet o por vía telefónica).

Más información en: “Me ha afectado un ERE o un ERTE”.

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¿Cuánto durará mi paro si perdí mi trabajo por un ERE y, previamente, se suspendió también por una regulación de empleo y cobré el paro?

Menos de 360 dias

En caso de que hayas trabajado por menos de 360 días desde la última vez que percibiste la prestación por la suspensión en relación con tu trabajo hasta la fecha en que se produce la extinción, la duración del paro será por el tiempo que te falta, es decir lo que resta, por percibir dicha prestación que, desde un principio, tenías declarado por la suspensión de tu trabajo.

Mas de 360 dias

Por otro lado, si has trabajado desde 360 días hasta más, lo más conveniente sería abrir de nuevo la prestación principal por los días que te queden o percibir la prestación por parte del derecho de opción.
El cual significa por las nuevas cotizaciones que hayas tenido dentro de ese periodo de tiempo. No obstante, en caso de que la empresa haya decidido sobre tu suspensión en el trabajo entre el 01/01/2012 y el 31/12/2013, ambos inclusive, tienes el derecho a que la prestación por desempleo sea restablecida si es a nivel contributivo.

El límite máximo es de 180 días. Siempre se podrá hacer los días que se llevó a cabo el desempleo tanto total o parcial en la etapa de suspensión.

Finalmente, podrás disfrutar de este derecho en caso de que la prestación por desempleo se haya terminado en el periodo de suspensión del trabajo y, asimismo, si no hubieras realizado alguna que otra cotización durante la fecha de la extinción de la prestación para tener otra nueva.
Las decisiones de las empresas deben ser acorde a las fechas señaladas anteriormente.

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