Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deben contar con un conjunto planificado de medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, incluyendo un protocolo frente al acoso o violencia.
Qué empresas están obligadas
El Real Decreto 1026/2024 desarrolla la obligación prevista en la Ley 4/2023. Para el computo se tiene en cuenta la plantilla total de la empresa, con independencia del número de centros y de la modalidad contractual.
Contenido minimo
- Clausulas de igualdad de trato y no discriminación.
- Criterios en acceso al empleo, promocion y clasificación profesional.
- Formacion, sensibilizacion y lenguaje respetuoso.
- Protocolo frente al acoso y la violencia.
- Seguimiento, evaluación y revisión.
Las empresas de más de 50 personas deben adaptar la documentación, la negociación colectiva y los protocolos internos a estas obligaciones.