¿Cuánto durará mi paro si perdí mi trabajo por un ERE y, previamente, se suspendió también por una regulación de empleo y cobré el paro?
Menos de 360 dias
En caso de que hayas trabajado por menos de 360 días desde la última vez que percibiste la prestación por la suspensión en relación con tu trabajo hasta la fecha en que se produce la extinción, la duración del paro será por el tiempo que te falta, es decir lo que resta, por percibir dicha prestación que, desde un principio, tenías declarado por la suspensión de tu trabajo.
Mas de 360 dias
Por otro lado, si has trabajado desde 360 días hasta más, lo más conveniente sería abrir de nuevo la prestación principal por los días que te queden o percibir la prestación por parte del derecho de opción.
El cual significa por las nuevas cotizaciones que hayas tenido dentro de ese periodo de tiempo. No obstante, en caso de que la empresa haya decidido sobre tu suspensión en el trabajo entre el 01/01/2012 y el 31/12/2013, ambos inclusive, tienes el derecho a que la prestación por desempleo sea restablecida si es a nivel contributivo.
El límite máximo es de 180 días. Siempre se podrá hacer los días que se llevó a cabo el desempleo tanto total o parcial en la etapa de suspensión.
Finalmente, podrás disfrutar de este derecho en caso de que la prestación por desempleo se haya terminado en el periodo de suspensión del trabajo y, asimismo, si no hubieras realizado alguna que otra cotización durante la fecha de la extinción de la prestación para tener otra nueva.
Las decisiones de las empresas deben ser acorde a las fechas señaladas anteriormente.
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