¿Cómo me afecta un erte estando de baja laboral por incapacidad temporal, maternidad o paternidad? ¿y si la baja es posterior al inicio del erte?
Si le incluyen en un procedimiento de regulación de empleo de reducción de jornada o de suspensión y usted se encuentre durante un período de incapacidad temporal (IT) o de maternidad/paternidad, su estado no se verá afectado hasta que presente una constancia médica y/o de por terminado el descanso por maternidad o permiso por paternidad.
Podemos destacar el siguiente ejemplo:
Si un trabajador se encuentra en un periodo de incapacidad temporal el 01 de octubre de 2020 y es incluido en un procedimiento de regulación de empleo de suspensión de contrato entre 01 de noviembre de 2020 y el 31 de mayo de 2021, si recibe una constancia médica el 01 de diciembre de 2020 podría lograr afectar a esta suspensión, acreditando de algún modo el fin de la incapacidad temporal con la presentación de la anteriormente mencionada constancia.
En caso de que durante la vigencia de este procedimiento regulatorio y la percepción de la prestación por desempleo se inicia una situación de incapacidad temporal debido a contingencias comunes, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal mediante una delegación del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), le pagará una prestación por IT. Misma cuyo porcentaje será igual a la prestación por desempleo cuyo consumo correspondiente será igual al de los días de prestación.
Por otro lado, si usted se encuentra en situación de paternidad o maternidad, el pago de su prestación por desempleo será suspendido y cobrará una prestación por paternidad/maternidad directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social). Una vez finalizada esta, podrá volver a recibir la prestación por desempleo durante el tiempo que falte para percibirlo.
Por ejemplo, si el trabajador se encuentra con un contrato suspendido entre el 01 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 202, se le otorga una prestación de 720 días. Luego se encontrará en un período de incapacidad temporal desde el 01 de abril de 2020 hasta el 30 de abril de 2020. Pasado eso, gracias a la delegación del INSS, el SEPE le abonará una prestación de incapacidad temporal con la misma cuantía que la de desempleo.
Si necesita mayor información sobre las prestaciones de desempleo por ERE o ERTE, puede conseguirla en el siguiente portal: “Me ha afectado un ERE o ERTE”.
En caso de tener más dudas o problemas respecto al tema en cuestión y prefiere que un asesor especializado se lo gestione, puede contactarnos a través del siguiente formulario de contacto:
Error: Formulario de contacto no encontrado.