¿Cómo se consume el paro derivado de una regulación de empleo de reducción de jornada o suspensión de contrato?
El consumo de la prestación correspondiente se generará por las horas cumplidas y no por los días trabajados, esto claramente en el supuesto caso de reducción de jornada presente al desempleo parcial.
El porcentaje conseguido equivaldrá a la reducción de la jornada.
El consumo de días de derecho es diferente en el caso del paro temporal total. Por lo tanto, si el plazo de suspensión afecta únicamente a determinados días laborales de un mes a efectos de abonar y utilizar las prestaciones a causa del desempleo, estos días laborales se multiplican por el coeficiente 1,25.
A causa de esto, por cada día de suspensión percibido en la prestación de desempleo en los supuestos procedimiento regulatorios de empleo con contrato suspendido, se consumirá un día de derecho.
El coeficiente mencionado se estará aplicando sobre todos los días laborables del mes. En este caso, no se sumarán los días a percibir por el trabajador en cuestión por conceptos salariales y prestacionales de desempleo que puedan superar los días naturales del mes en cuestión.
Ejemplo
Coloquemos el siguiente ejemplo: a consecuencia de un procedimiento regulatorio de empleo, la relación laboral de un trabajador está suspendida por 2 días alternos semanalmente (martes y jueves) durante diciembre de 2020. Esto nos da un total de 10 días, por lo que al aplicar el coeficiente de 1,25, los días del pago aumentarán de la siguiente forma: 10 días x 1,25 = 12,5 días de consumo de prestación y pago al trabajador.
Más información en: “Me ha afectado un ERE o un ERTE”.
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